spot_img

Ordena INE a Sheinbaum no vulnerar el interés superior de la niñez

El PAN presentó solicitudes de medidas cautelares contra Claudia Sheinbaum por la presunta vulneración al interés superior del menor de edad

La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) ordenó, por unanimidad de votos, a la precandidata presidencial de MorenaClaudia Sheinbaum, no vulnerar el interés superior de la niñez tras una publicación realizada en redes sociales.

En un comunicado, se apuntó que el Partido Acción Nacional (PAN) presentó nueve solicitudes de medidas cautelares contra Sheinbaum Pardo por la presunta vulneración al interés superior del menor de edadderivado de diversas publicaciones en los perfiles de las redes sociales X, TikTok, Instagram, Facebook y YouTube de la denunciada.

La Comisión de Quejas y denuncias determinó como procedente ordenar el retiro de un video alojado en TikTok, pues la denunciada no aportó los documentos de consentimiento que justificaran la aparición de la persona menor de edad que sí es identificable.

De la misma forma, consideró procedente la solicitud de medidas cautelares en su vertiente de tutela preventiva para evitar situaciones en las que se puedan poner en riesgo los derechos de niñas, niños, y adolescentes.

“Por lo anterior, se ordenó a la referida precandidata (Claudia Sheinbaum) a que durante toda su participación en el Proceso Electoral Federal que actualmente se desarrolla, recabe, previo a la difusión de materiales con contenido similar, las autorizaciones correspondientes de las personas menores que aparezcan en las publicaciones que realice por cualquier medio. Y en caso de no contar con éstas, edite las imágenes o videos de manera que no sean identificables”, se indicó.

Los integrantes de la Comisión también determinaron como improcedente ordenar el retiro de ocho videos alojados en TikTok, X, Facebook y YouTube.

Se apuntó que en cuatro de los casos en razón de que no es posible identificar a las personas menores de edad, y en los otros cuatro por tratarse de actos consumados, puesto que ya no es visible o consultable su contenido.

Con información de López-Dóriga Digital

spot_imgspot_img
spot_imgspot_img
spot_imgspot_img
spot_imgspot_img
spot_imgspot_img
spot_img

ultimas noticias

Noticias Relacionadas