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 Los Fideicomisos del Poder Judicial Fedral.

  • La Constitución manda en sus artículos 74,126 y 127 que haya una autorización de la Camara de Diputados para cada pago realizado por cualquier órgano de gobierno o Poder constitucional y que toda remuneración a un servidor público (que incluye cualquier percepción), deben quedar determinadas en el presupuesto anual.
  • El Poder Judicial Federal no ha solicitado en los años anteriores presupuesto para crear fideicomisos; los fue constituyendo con los remanentes de sus ejercicios de gasto anual.
  • La Ley del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria ordena en su artículo 54 regresar todos los recursos no gastados en el año. El PJF siempre ha solicitado presupuesto mayor al que estima erogar y al final de año no ha devuelto todo a la Tesorería de la Federación, sino que buena parte de sus dineros remanentes los fueron dirigiendo a esos fideicomisos.
  • Tales Fondos no se han usado prácticamente, sino que por el contrario, los han incrementado permanentemente.
  • En simultáneo, cada año piden partidas presupuestales para todos los conceptos previstos en los fideicomisos, es decir, que está duplicado el dinero para pagar pensiones, retiros, ahorros, gastos médicos y otras prestaciones excepcionales.
  • Esos Fondos están destinados a prestaciones de jueces, magistrados y funcionarios de mandos medios y superiores del PJF, con excepción del de gastos médicos complementarios, que es un tercer nivel de cobertura, que pudiera aplicarse a los trabajadores de base o sindicalizados.
  • Y no todos los fideicomisos se destinan a remuneraciones personales, aunque todos están duplicados presupuestalmente.
  • En Resumen: los Fideicomisos se crearon ilegalmente, sus fondos no se han necesitado para pagos a los trabajadores, y además se han duplicado cada año en el gasto corriente.
  • Se acompañan graficas que demuestran todo lo anterior.
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