LO QUE VERDADERAMENTE IMPORTA
Por Mtra. Fanny Elizabeth Omaña Castellanos
Periodista | Especialista en Derechos Humanos | Educadora
Una persona llega a una oficina pública con una carpeta bajo el brazo. Dentro guarda documentos, fechas y una historia que quizá ha tenido que repetir demasiadas veces. No busca un favor ni una fotografía con una autoridad. Busca que alguien la escuche, investigue y responda. La escena podría ocurrir en cualquier organismo defensor de derechos humanos, porque detrás de cada queja existe una expectativa legítima: encontrar una institución capaz de actuar cuando una persona considera que su dignidad ha sido vulnerada.
Pensaba en ello al observar los acontecimientos que durante las últimas semanas han rodeado a la Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí (CEDH). Protestas ciudadanas, denuncias de presuntas omisiones, respaldos políticos y exigencias de rendición de cuentas han colocado al organismo en una controversia que trasciende la permanencia de su presidenta, Giovanna Itzel Argüelles Moreno. Y mientras unos exigen su salida y otros expresan su respaldo, surge una pregunta que debería ocupar el centro del debate: ¿qué ocurre con las personas que acudieron a esa institución buscando protección y que hoy cuestionan la atención recibida?
El 21 de octubre, integrantes del colectivo Voces instalaron un plantón en las instalaciones de la CEDH para denunciar presuntas deficiencias en la atención de asuntos relacionados con víctimas de trata, integrantes de comunidades indígenas, personas con discapacidad y madres buscadoras. Sus inconformidades incluyeron señalamientos sobre retrasos, trato institucional y seguimiento de expedientes. Estas denuncias requieren investigación y respuestas documentadas. Ninguna acusación puede considerarse acreditada únicamente por su difusión pública, pero tampoco debería desestimarse sin una revisión fundada.
Entre los asuntos que alimentaron la controversia se encuentra la Recomendación 10/2026, emitida por la CEDH y dirigida al Consejo Directivo Universitario de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí (UASLP), a raíz de una queja presentada por el diputado Héctor Serrano Cortés contra declaraciones del rector Alejandro Zermeño Guerra. El organismo consideró que se habían vulnerado los derechos a la igualdad, la no discriminación y el trato digno del legislador. Por su parte, el Consejo Directivo Universitario acordó no aceptar la recomendación y planteó cuestionamientos jurídicos sobre su fundamentación y el contexto de las declaraciones.
Este episodio merece un análisis que vaya más allá de las posiciones enfrentadas. Los derechos humanos corresponden a todas las personas, incluidos quienes ejercen cargos públicos. La cuestión institucional consiste en determinar si los procedimientos se desarrollan con criterios objetivos, transparentes y equitativos, particularmente cuando otras personas denuncian que sus expedientes llevan años sin resolverse. La rapidez de una actuación no demuestra por sí misma un privilegio, pero las diferencias en los tiempos de atención justifican solicitar explicaciones.
El 22 de octubre, la CEDH manifestó públicamente que sus servicios continuaban funcionando, que mantenía abiertos los canales de diálogo con las personas inconformes y que respetaba su derecho a manifestarse. Esta respuesta forma parte del análisis. Sin embargo, mantener abiertas las oficinas y expresar disposición al diálogo, aunque son acciones necesarias, no sustituye la obligación de informar sobre el estado de los expedientes cuestionados ni permite evaluar, por sí solo, la eficacia de la atención brindada.
La controversia adquirió una dimensión política el 29 de octubre, cuando el gobernador Ricardo Gallardo Cardona expresó públicamente su respaldo a la presidenta de la Comisión y consideró que detrás de los cuestionamientos podían existir intereses políticos. También manifestó preocupación por el trato hacia la funcionaria, particularmente en relación con su condición de mujer y su discapacidad motriz. Por su parte, integrantes del colectivo rechazaron que su movilización estuviera dirigida por actores políticos o universitarios, y sostuvieron que sus inconformidades estaban relacionadas con la atención institucional.
Aquí es indispensable establecer una distinción. Ninguna persona debe ser discriminada, ridiculizada o descalificada por su género, discapacidad o cualquier otra condición personal. Pero el respeto a su dignidad tampoco elimina el derecho ciudadano a examinar sus decisiones como servidora pública. Cuestionar el desempeño de una autoridad no constituye, por sí mismo, discriminación; del mismo modo, ejercer el derecho a la protesta no autoriza expresiones que vulneren la dignidad de las personas.
Existe, además, una cuestión que no debería pasar inadvertida. Cuando el titular del Poder Ejecutivo expresa públicamente su respaldo a quien encabeza un organismo constitucionalmente autónomo, resulta legítimo preguntarse cómo se preserva la independencia de esa institución frente a las autoridades cuyas actuaciones podría tener que investigar. El respaldo político no demuestra, por sí mismo, subordinación ni interferencia indebida. Sin embargo, la autonomía exige que las decisiones institucionales puedan explicarse mediante criterios jurídicos y técnicos, sin depender de simpatías, compromisos o respaldos provenientes de otros poderes.
El artículo 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce la autonomía de los organismos estatales de protección de derechos humanos. Esa autonomía no fue concebida para colocar a sus titulares fuera del escrutinio público, sino para permitir que las instituciones actúen sin subordinación indebida frente al poder. La autonomía no fue creada para proteger a las instituciones de la ciudadanía, sino para proteger a la ciudadanía de las interferencias del poder.
Pero independencia no significa ausencia de responsabilidad. El artículo 23 de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de San Luis Potosí establece el principio de rendición de cuentas y la obligación institucional de informar, explicar y justificar sus acciones, programas, proyectos y actividades. Por tanto, exigir información sobre el funcionamiento de la Comisión no representa, por sí mismo, una intromisión en su autonomía. Constituye una expresión legítima de vigilancia ciudadana.
Y aquí aparece una pregunta fundamental: ¿cómo podemos evaluar la eficacia de un organismo de derechos humanos si desconocemos cuánto tiempo tardan en resolverse las quejas, qué resultados obtienen las personas promoventes y qué seguimiento reciben las recomendaciones?
El 21 de mayo de 2026 se informó que la CEDH mantenía cerca de quinientas quejas en trámite y había emitido cuatro recomendaciones durante ese año. La presidenta explicó entonces que no todos los asuntos concluyen necesariamente mediante una recomendación, pues existen gestiones, conciliaciones y otras formas de resolución. Esta precisión es importante: una queja no equivale automáticamente a una violación acreditada y el número de recomendaciones no constituye, por sí solo, una medida suficiente del desempeño institucional.
En la consulta realizada el 3 de noviembre, el registro oficial de la Comisión identificaba once recomendaciones correspondientes a 2026. Las cifras reflejan momentos distintos del año y no permiten, por sí mismas, conocer cuántas personas obtuvieron una solución efectiva ni determinar si existieron retrasos injustificados. Para evaluar con seriedad el funcionamiento del organismo es necesario contar con información pública sobre el número de expedientes abiertos y concluidos, su antigüedad, los tiempos promedio de resolución, las causas de cierre, las recomendaciones aceptadas y las medidas de reparación efectivamente cumplidas. Estos indicadores permitirían distinguir entre denuncias, percepciones y resultados verificables, sin comprometer la confidencialidad de las víctimas.
La situación denunciada por representantes de comunidades indígenas merece especial atención. Integrantes de comunidades mixtecas, mazahuas y otomíes señalaron que alrededor de diez quejas permanecían sin resolverse desde hacía tres o cuatro años. También denunciaron dificultades para obtener reuniones y medidas de protección. Estos señalamientos deben contrastarse con los expedientes correspondientes y con la respuesta de la Comisión. Si los retrasos se acreditan, será necesario conocer sus causas y determinar las actuaciones institucionales que correspondan. La justicia no puede medirse únicamente por la existencia de procedimientos, sino también por la oportunidad y calidad de las respuestas.
En este contexto, el Congreso del Estado tiene una responsabilidad que no debería reducirse a escuchar inconformidades. La posibilidad de convocar a la presidenta de la CEDH a comparecer, con el 23 de noviembre como fecha propuesta y todavía pendiente de confirmación, abre un espacio para solicitar información institucional y examinar las preocupaciones ciudadanas dentro de las atribuciones legales del Poder Legislativo. Una comparecencia no debe convertirse en un juicio anticipado ni en un mecanismo de presión política, pero tampoco debería limitarse a declaraciones generales que impidan conocer los resultados del organismo.
La participación de los colectivos sociales merece igualmente una reflexión. Buena parte de las conquistas en materia de derechos humanos ha sido impulsada por organizaciones que se negaron a aceptar la indiferencia institucional. Su labor ha permitido visibilizar injusticias, acompañar a víctimas y exigir transformaciones legales. Por eso, tanto quienes cuestionan el desempeño de la CEDH como quienes manifiestan preocupación por su autonomía tienen derecho a expresar sus posiciones, dentro del respeto a la legalidad y a la dignidad de las personas.
Defender una institución por convicción significa proteger su mandato, sus principios y su independencia, incluso cuando ello implique reconocer errores o exigir correcciones. No significa respaldar incondicionalmente las decisiones de quienes la encabezan. Del mismo modo, cuestionar a sus autoridades no equivale a desconocer la importancia del organismo. La verdadera defensa institucional consiste en procurar que cumpla las razones por las que fue creado, no en convertir la permanencia de una persona en el centro de toda discusión.
Los organismos públicos de derechos humanos no fueron concebidos para satisfacer automáticamente las pretensiones de quienes presentan una queja. Su obligación consiste en garantizar procedimientos diligentes, imparciales, accesibles y respetuosos, capaces de esclarecer los hechos y determinar las actuaciones que legalmente correspondan. Esa responsabilidad exige independencia frente al poder y transparencia frente a la ciudadanía.
Por ello, la controversia de San Luis Potosí debería conducirnos a una exigencia concreta: revisar los expedientes señalados, informar sobre los tiempos y resultados institucionales, garantizar el derecho de audiencia de las personas involucradas y establecer mecanismos verificables de seguimiento. No se trata de anticipar responsabilidades ni de convertir las protestas en sentencias públicas. Se trata de evitar que la discusión sobre los cargos termine desplazando la atención que merecen quienes acuden a solicitar protección.
Detrás de cada expediente existe alguien que decidió confiar en una institución. Alguien que entregó documentos, relató hechos y esperó que una autoridad independiente examinara su situación. Para esa persona, los debates sobre autonomía, recomendaciones, comparecencias o respaldos políticos no son simples discusiones administrativas. Lo que necesita es saber que su caso será atendido con profesionalismo, sin privilegios, discriminación ni interferencias indebidas.
La defensa de los derechos humanos exige congruencia, incluso cuando esa congruencia incomoda. Exige respetar a quienes protestan, escuchar a quienes son cuestionados, investigar antes de condenar y reconocer que ninguna autoridad está exenta de explicar sus decisiones.
Porque la autonomía de una institución no se demuestra por su capacidad para resistir las críticas, sino por su independencia para actuar y su disposición para rendir cuentas. Los derechos humanos no existen para proteger cargos, sino para proteger personas.
Y eso es… lo que verdaderamente importa.




